viernes, 10 de abril de 2015

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS - PROGRAMA LEHEN AUKERA

El Boletín Oficial del País Vasco del día 27 de marzo de 2015, publica la  Resolución de fecha 25 de marzo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa denominado Lehen Aukera.
 
Actuaciones Subvencionables
Contratos en prácticas

Requisitos de los contratos subvencionables:
 
 
 
•Desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE.
 
•Iniciarse antes del 30 de noviembre de 2015.
•Mínimo 6 meses de duración (Hasta 2 años y se permiten 2 prórrogas).
 
 
 
•Jornada completa o parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).
•Puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación de la persona contratada.
•Formalizarse por escrito indicando titulación, fecha de inicio y fin, duración, puesto de trabajo y remuneración bruta anual, según mínimos establecidos en el artículo3.2c).
 
•Deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la/s persona/s contratada/s. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
 
 
•Falta de Parentesco según artículo 3.4a).
 
Actuaciones Subvencionables
Contratos indefinidos


Requisitos de los contratos subvencionables:



•Desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes.
 
•Iniciarse antes del 30 de noviembre de 2015.



•Jornada completa o parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).

•Puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación de la persona contratada.

•Formalizarse por escrito indicando titulación, fecha de inicio y fin, duración, puesto de trabajo y remuneración bruta anual.
 
•Deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la/s persona/s contratada/s. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.



•Falta de Parentesco según artículo 3.4a).
 
 


Requisitos de las Empresas y entidades beneficiarias

Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:



a)Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b)No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

c)No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

d)Haber comunicado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.

e)No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
 
 


Quedan excluidas como entidad beneficiaria:



•Los organismos autónomos.

•Las sociedades públicas.

•Las asociaciones o entidades dependientes de una Administración Pública.

•Las ETT para empleos de puesta a disposición.
 
Condiciones generales a cumplir las empresas y entidades beneficiarias:
 
a)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b)Que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean conformes al principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.

c)No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

 


Cuantía de la subvención y pago
 Pago de la subvención
 
•Primer pago : 53,19% a la presentación del contrato.

•Segundo pago : 46,81 % tras la justificación final.

Contrato en prácticas En función de la Titulación Académica

Titulación Académica Subvención por 6 meses Subvención por 12 meses
Titulación Superior o Grado Universitario 4.500,00 € 4.950,00 €
Titulación de Grado Medio 3.800,00 € 4.180,00 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FP II) 3.250,00 € 3.575,00 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FP I) y Certificado de Profesionalidad 2.800,00 € 3.080,00 €

 
Contrato indefinido: 50% del coste salarial del primer año de contratación con el limite de 6.700,00 €

Estas  cuantías de subvención se refieren a contratos a jornada completa, a tiempo parcial se ajustarán los importes a proporción a la jornada.

Estas cuantías se incrementarán en un 10% cuando los contratos se celebren con mujeres


Procedimiento y plazos
 
1.- Plazo para solicitar la subvención: Hasta el 20 de noviembre 2015.
 
2.- Una vez recibida la resolución favorable, la empresa en el plazo máximo de un mes desde la notificación, presentara la oferta de empleo en una oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en un Centro Colaborador. Solo serán subvencionables las contrataciones realizadas con las personas remitidas como candidatas tras la gestión de la oferta.
 
3.- Una vez formalizado el contrato subvencionado, en el plazo de 10 días hábiles, solicitara el primer pago de la subvención, previa presentación de la correspondiente documentación.
 
4. - En el plazo de 1 mes posterior a la finalización del contrato y en todo caso antes del 20 de diciembre de 2016, se presentara la justificación final (2º pago).


 
 
Desde Goyte Services SL, estamos a vuestra disposición para ayudaros en los procesos de selección, en la tramitación administrativa, impartición de la formación necesaria, y todo aquello derivado de la gestión de las personas en vuestra organización.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 








 
 
 
 
 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario