OBLIGACION LEGAL: Nuevo libro registro de operaciones
económicas para Autónomos en Bizkaia
Nota Informativa desde Grupo Mezan a clientes y
entidades de Bizkaia para que consulte a
su asesor ó nos solicite información al respecto
Con efectos desde el 1-1-2014:
1. Se establece la obligatoriedad
de llevanza y conservación de un nuevo libro registro de
operaciones económicas y la correspondiente obligación de informar a la
Administración tributaria del contenido de los mismos en el año 2015, con el
objeto unificar la llevanza de libros registros, de tal forma que las personas
físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen
actividades económicas, con independencia del método de determinación de su
rendimiento en el IRPF y su régimen en el IVA, estarán obligados a la llevanza
de este nuevo libro registro:
a. El libro comprende los siguientes capítulos:
- De ingresos y facturas emitidas.
- De gastos y facturas recibidas.
- De bienes afectos de o de inversión.
- De determinadas operaciones intracomunitarias.
- De provisiones de fondos y suplidos.
- De ingresos y facturas emitidas.
- De gastos y facturas recibidas.
- De bienes afectos de o de inversión.
- De determinadas operaciones intracomunitarias.
- De provisiones de fondos y suplidos.
b. En cuanto a la llevanza del libro, se llevará
preferentemente por medios informáticos. Para ello, el Departamento de Hacienda
y Finanzas facilitará a los contribuyentes un programa de ayuda. Además, las anotaciones
registrales deben hacerse expresando los valores en euros y si la
factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro,
ha de efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en el libro
registro.
c. Por lo que respecta a los plazos para las
anotaciones registrales:
- Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deben hallarse asentadas con anterioridad al día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y al día 31 de enero, anotándose el conjunto de operaciones realizadas en cada trimestre. No obstante, las efectuadas por el obligado tributario respecto de las que no se expidan facturas o se expidan facturas simplificadas, deben anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones, siempre que este plazo sea menor que el señalado anteriormente.
- Las operaciones intracomunitarias deben anotarse en el plazo de siete días desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.
- Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deben hallarse asentadas con anterioridad al día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y al día 31 de enero, anotándose el conjunto de operaciones realizadas en cada trimestre. No obstante, las efectuadas por el obligado tributario respecto de las que no se expidan facturas o se expidan facturas simplificadas, deben anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones, siempre que este plazo sea menor que el señalado anteriormente.
- Las operaciones intracomunitarias deben anotarse en el plazo de siete días desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.
d. Rectificación de anotaciones registrales: si los
obligados tributarios a la llevanza del libro registro incurren en algún error
material al efectuar las anotaciones registrales, han de rectificarlas:
- Al finalizar el periodo de liquidación del IVA mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación del Impuesto, el correspondiente Impuesto devengado y soportado, una vez practicada la rectificación.
- En el caso de ingresos o gastos para los que no sea necesaria la expedición o recepción de facturas y en el resto de supuestos, mediante anotación al finalizar los plazos previstos en el DF Araba 44/2013 art.39.nonies.1.
- En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, han de anotarse en el libro registro.
- Al finalizar el periodo de liquidación del IVA mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación del Impuesto, el correspondiente Impuesto devengado y soportado, una vez practicada la rectificación.
- En el caso de ingresos o gastos para los que no sea necesaria la expedición o recepción de facturas y en el resto de supuestos, mediante anotación al finalizar los plazos previstos en el DF Araba 44/2013 art.39.nonies.1.
- En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, han de anotarse en el libro registro.
e. Información adicional: se debe informar, en su caso, de la
realización de las operaciones siguientes:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas.
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas.
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
f. Obligación de informar sobre el contenido del libro: los
obligados tributarios a su llevanza han de presentar una declaración
informativa con el contenido del libro registro de operaciones económicas y de
las operaciones a que se refiere el DF Bizkaia 205/2008 art.45.1.h (importes
superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o
entidades relacionadas en la declaración anual de operaciones con terceras
personas), que ha de realizarse obligatoriamente por medios telemáticos durante
el mes de febrero y que contendrá la información correspondiente al año
anterior.
2. Transitoriamente, se aplaza hasta el año 2016 la obligatoriedad de
llevar el libro registro de operaciones económicas para aquellos obligados
tributarios del IRPF que desarrollen actividades económicas y que determinen su
rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva.
NOTA
Desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, se
deroga el DF Bizkaia 57/2004, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Si quiere ampliar información , no dude en ponerse en contacto con nosotros
y te daremos un presupuesto personalizado y adaptado a sus necesidades.
Grupo Mezan
Dr. Luis Bilbao Líbano, 5-Entreplanta
E