SE ACABÓ LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS............. ¿CÓMO ME AFECTA ?
El 1 de enero de 2013, entran en vigor los principales cambios de la
reforma de las pensiones aprobada en 2011, que retrasa la jubilación, exige más tiempo cotizado
y amplía el período de cómputo.
1.-Retraso de la edad de jubilación:Durante todo el año 2013 será de 65 años y un mes. Para cobrar el 100% de la prestación que corresponda será necesario haber estado en activo al menos durante 35 años y 89 días. Sin embargo, quien haya abonado sus cuotas durante ese período ampliado en el momento de cumplir los 65 años podrá abandonar su vida laboral con la pensión completa.
2.-Exigencia de mayor tiempo cotizado:
En el año 2027, será cuando la edad legal de
jubilación, tras un aumento paulatino,llegará a los 67 años. En esa fecha, para
acceder a una prestación sin coeficientes reductores será necesario haber
pagado las cuotas correspondientes durante 37 años, dos más que en la
actualidad. No obstante, los trabajadores que para entonces hayan contribuido
al sistema durante 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65 años.
3.-Ampliación del período de cómputo:
En cuanto al período de cómputo utilizado para el cálculo de la cuantía de la prestación, hasta ahora se tomaban los 15 últimos años, pero en 2013 serán 16 años, para
llegar de forma paulatina a los 25 en 2022. Esta medida beneficiará
a unos pocos –los que tengan carreras laborales truncadas en la etapa final de
su vida laboral-, pero que en la mayoría de los casos reducirá la cuantía de la
pensión resultante en cerca de un 2% por cada año que se amplíe el tiempo de
cálculo, según estimaciones de expertos en la materia.
Autónomos y otros colectivos:
El próximo 1 de enero se abre el plazo de
un año que contempla la ley para dotar a los trabajadores autónomos de un
sistema de jubilación parcial a los 62 años cuando cesen o traspasen su negocio
a otra persona, a la que deben formar. Además, en función de los resultados del
primer año de aplicación del cese de actividad para este colectivo de
trabajadores, se efectuarán los estudios pertinentes para que quienes se
encuentren en dicha situación puedan acceder a la jubilación anticipada a los
61 años.
También entrará en vigor en enero una medida de protección
del personal de sociedades anónimas laborales de menos de 25 trabajadores,
tengan o no competencias directivas, que tendrán derecho a desempleo y al
Fogasa, con la cotización pertinente.
Los cambios que entran en vigor
|
Hasta
2012
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2013
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Edad de jubilación
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65 años |
65 años y un mes*
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Cotización
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35 años
|
35 años y 89 días*
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Período de cómputo
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15 años
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16 años
|
*Si se han cotizado 35 años y 90 días, se mantienen los 65
años como edad de jubilación, pero con un período de cómputo de 16 años.
Otras novedades que entran en vigor el próximo 1 de enero
con la nueva normativa se refieren a la posibilidad de jubilarse, en casos
excepcionales, a los trabajadores con una discapacidad superior al 45% a los 56
años; a la elaboración en el plazo de un año de un proyecto que compense los
períodos interrumpidos de cotización por causa del servicio militar o prestación
social sustitutoria y al traspaso al Estado del patrimonio de la Seguridad
Social en edificios y equipamientos de asistencia sanitaria y social.
La ley establece también la elaboración en el plazo de doce
meses de un reglamento que regule la denominada hipoteca inversa, y la
regulación de las cotizaciones de los cónyuges que hayan trabajado en un
negocio familiar en los casos de divorcio.
Las empresas han visto endurecerse las condiciones de las
prejubilaciones realizadas por medio de ERES, y si tienen beneficios deben
asumir el coste del desempleo de los trabajadores despedidos, las cotizaciones
sociales y el subsidio para mayores de 55 años de los afectados, en un
porcentaje que estará en función de sus resultados económicos y del número de
empleados implicados.Desde GOYTE SERVICES, estamos a su disposición para ofrecer nuestros servicios de asesoramiento tanto a nivel personal como a nivel de empresas, en temas de estudios de prejubilaciones, jubilaciones y en cuanto a qué implicaciones y acciones deben desarrollarse en las empresas, para que la aplicación de estas nuevas disposiciones legales sean lo más efectivas posibles.
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