martes, 18 de diciembre de 2012



SE ACABÓ LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS............. ¿CÓMO ME AFECTA ?

El 1 de enero de 2013, entran en vigor los principales cambios de la reforma de las pensiones aprobada en 2011, que retrasa la jubilación, exige más tiempo cotizado y amplía el período de cómputo.
1.-Retraso de la edad de jubilación:

Durante todo el año 2013 será de 65 años y un mes. Para cobrar el 100% de la prestación que corresponda será necesario haber estado en activo al menos durante 35 años y 89 días. Sin embargo, quien haya abonado sus cuotas durante ese período ampliado en el momento de cumplir los 65 años podrá abandonar su vida laboral con la pensión completa.

2.-Exigencia de mayor tiempo cotizado:
En el año 2027, será cuando la edad legal de jubilación, tras un aumento paulatino,llegará a los  67 años. En esa fecha, para acceder a una prestación sin coeficientes reductores será necesario haber pagado las cuotas correspondientes durante 37 años, dos más que en la actualidad. No obstante, los trabajadores que para entonces hayan contribuido al sistema durante 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65 años.
3.-Ampliación del período de cómputo: 

En cuanto al período de cómputo utilizado para el cálculo de la cuantía de la prestación, hasta ahora se tomaban los 15 últimos años, pero en 2013 serán 16 años, para llegar de forma paulatina a los 25 en 2022. Esta medida beneficiará a unos pocos –los que tengan carreras laborales truncadas en la etapa final de su vida laboral-, pero que en la mayoría de los casos reducirá la cuantía de la pensión resultante en cerca de un 2% por cada año que se amplíe el tiempo de cálculo, según estimaciones de expertos en la materia.
Autónomos y otros colectivos:

El próximo 1 de enero se abre el plazo de un año que contempla la ley para dotar a los trabajadores autónomos de un sistema de jubilación parcial a los 62 años cuando cesen o traspasen su negocio a otra persona, a la que deben formar. Además, en función de los resultados del primer año de aplicación del cese de actividad para este colectivo de trabajadores, se efectuarán los estudios pertinentes para que quienes se encuentren en dicha situación puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
También entrará en vigor en enero una medida de protección del personal de sociedades anónimas laborales de menos de 25 trabajadores, tengan o no competencias directivas, que tendrán derecho a desempleo y al Fogasa, con la cotización pertinente.

Los cambios que entran en vigor

 
Hasta 2012
2013
Edad de jubilación
                    65 años
65 años y un mes*
Cotización
35 años
35 años y 89 días*
Período de cómputo
15 años
16 años

*Si se han cotizado 35 años y 90 días, se mantienen los 65 años como edad de jubilación, pero con un período de cómputo de 16 años.
Otras novedades que entran en vigor el próximo 1 de enero con la nueva normativa se refieren a la posibilidad de jubilarse, en casos excepcionales, a los trabajadores con una discapacidad superior al 45% a los 56 años; a la elaboración en el plazo de un año de un proyecto que compense los períodos interrumpidos de cotización por causa del servicio militar o prestación social sustitutoria y al traspaso al Estado del patrimonio de la Seguridad Social en edificios y equipamientos de asistencia sanitaria y social.

La ley establece también la elaboración en el plazo de doce meses de un reglamento que regule la denominada hipoteca inversa, y la regulación de las cotizaciones de los cónyuges que hayan trabajado en un negocio familiar en los casos de divorcio.
Las empresas han visto endurecerse las condiciones de las prejubilaciones realizadas por medio de ERES, y si tienen beneficios deben asumir el coste del desempleo de los trabajadores despedidos, las cotizaciones sociales y el subsidio para mayores de 55 años de los afectados, en un porcentaje que estará en función de sus resultados económicos y del número de empleados implicados.

Desde GOYTE SERVICES, estamos a su disposición para ofrecer nuestros servicios de asesoramiento tanto a nivel personal como a nivel de empresas, en temas de estudios de prejubilaciones, jubilaciones y en cuanto a qué implicaciones y acciones deben desarrollarse en las empresas, para que la aplicación de estas nuevas disposiciones legales sean lo más efectivas posibles.

 

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