miércoles, 14 de diciembre de 2011

Prácticas Académicas Externas de los Estudiantes Universitarios

El pasado día 10 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Algunas características a tener en cuenta son:

  • Artículo 2 apartado 2, señala que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
  • Artículo 2 apartado 3, señala que dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  • Artículo 2 apartado 4, señala que en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
  • Artículo 4 relativo a las modalidades de las prácticas académicas externas, las divide en:
    • Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
    • Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
  • Artículo 5 nos habla de que las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. En cuanto a las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Los horarios deberán estar de acuerdo con las características de las mismas y compatibles con la actividad académica.
  • Artículo 6 nos dice que el proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
  • Artículo 8 establece quiénes podrán realizar las prácticas académicas externas y los requisitos que deberán cumplir en su caso, destacando el hecho de estar matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como no mantener ninguna relación contractual con la empresa donde se vayan a realizar las prácticas.
  • Artículo 10 establece la existencia de un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la Universidad.
  • Artículo 13 nos define la existencia de un informe de seguimiento intermedio (a mitad del período de duración de las prácticas ) y de un informe final del tutor de la entidad colaboradora, el cual deberá recoger el número de horas realizadas por el estudiante y en el que se valorarán los siguientes aspectos referidos, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
    • Capacidad técnica
    • Capacidad de aprendizaje
    • Administración de trabajos
    • Habilidades de comunicación oral y escrita
    • Sentido de la responsabilidad
    • Facilidad de adaptación
    • Creatividad e iniciativa
    • Implicación personal
    • Motivación
    • Receptividad a las críticas
    • Puntualidad
    • Relaciones con su entorno laboral
    • Capacidad de trabajo en equipo
    • Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos
  • El artículo 14 nos señala el informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas que deberá realizar el estudiante y que deberá entregar al tutor académico de la universidad. Se señala los aspectos a contener:
    • Datos personales del estudiante
    • Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación
    • Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado
    • Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios
    • Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución
    • Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas
    • Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora
  • Artículo 15 la evaluación de las prácticas será realizado por el tutor académico de la universidad a través de un informe de valoración.
  • Artículo 16  apartado 2 nos dice que finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá un documento acreditativo de las mismas que contendrá al menos:
    • Titular del documento
    • Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas
    • Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización
    • Actividades realizadas
    • Aquellos otros que la universidad considere conveniente

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