miércoles, 12 de noviembre de 2014

NUEVO MODELO RECIBOS DE NÓMINA

Las empresas deberán sustituir el actual recibo individual de salarios (recibo de nómina) que entregan a sus empleados por uno adaptado al nuevo modelo publicado en el BOE 11.11.14.

La orden Ministerial que entra hoy en vigor´(12-11-14) da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué significa esto?

Pues que el nuevo recibo de nómina que usted recibirá de su empresa debe cambiar el formato y ajustarse al modelo oficial establecido en el BOE del 11.11.14.

¿Qué cambios veremos en el documento?

Básicamente hasta ahora, en las nóminas sólo era obligatorio que constara la cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación a la SS del trabajador. A partir de ahora, la empresa deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización, indicando tanto la parte que corresponde a la aportación del trabajador como la parte que corresponde a la empresa.

¿Podrán contener otros datos?

El modelo oficial y que contempla lo mínimo a indicar en el recibo de nómina es el reflejado en el boletín anteriormente mencionado. No obstante, el recibo de salarios que utilice su empresa respetando los conceptos y denominación del modelo oficial, podrá contener modificaciones de carácter formal o incluir elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución que percibe.

¿Cuándo recibiré el nuevo modelo de recibo de salarios?

La nueva norma y medida entra en vigor hoy día 12, sin embargo, las empresas disponen de un período de seis meses para completar su adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios.

BOE 11.11.14

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